lunes, 22 de octubre de 2012

Trabajo Agrario

Comisión Nacional de Trabajo Agrario


La Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA) es un organismo tripartito de carácter normativo propio del Régimen Estatuario instaurado por la Ley N° 26.727 “Nuevo Estatuto del Peón Rural” (Título XIII, Capítulo I, artículo 84), que actúa en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el cual, conforme con lo establecido en el artículo 85 de la misma ley, tiene a su cargo la asistencia técnico-administrativa necesaria para el funcionamiento de la misma.
El organismo es Presidido por el Subsecretario de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, completando la representación del Estado Nacional, otro representante de la cartera laboral que ejerce la función de Presidente Alterno y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, con sus respectivos suplentes.

Del organismo nacional (C.N.T.A.) dependen Comisiones Asesoras Regionales (CAR) que comprenden a las regiones productivas del país y distintas unidades de negociación regional de menor ámbito territorial con asiento en las todas las provincias, representativas de las distintas producciones agrarias específicas que componen las economías regionales. El artículo 86 de la referida ley fija las atribuciones y deberes de la Comisión, determinando en su inciso a) la facultad de dictar su propio reglamento interno y organizar su funcionamiento.

Desarrollo y actividad de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario

En el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la CNTA convoca -como mínimo- a una reunión por mes, dando tratamiento al orden del día, conformado con las propuestas presentadas por los representantes sectoriales o elevadas por las Comisiones Asesoras Regionales.