jueves, 29 de noviembre de 2012

Seguro por Desempleo

Prestación percibida por todo aquel trabajador en relación de dependencia y que es despedido

Objetivo

Contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por una pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y la desocupación de larga duración y, por lo mismo, ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

Normativa

La Ley Nacional de Empleo en su Título IV (Ley Nº 24.013) y la Ley del Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción (Ley Nº 25.371) establecen el derecho de los trabajadores asalariados desocupados a recibir un SEGURO POR DESEMPLEO.

Prestaciones

a. prestación básica dineraria,
b. pago de asignaciones familiares,
c. cobertura médico asistencial,
d. reconocimiento de la antigüedad a efectos previsionales,
e. posibilidad de contar con orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo por parte de oficinas públicas, y
f. posibilidad de capitalizar el Seguro por Desempleo (Modalidad de Pago Único) para el desarrollo de emprendimientos económicos que posibiliten la inserción laboral del/los beneficiario/s. 

De acuerdo con la legislación vigente tiene derecho a perecibir el Seguro por Desempleo los trabajadores asalariados desocupados despedidos “sin justa causa” o por “fuerza mayor” y que cuenten con una cantidad mínima de aportes patronales al Sistema de Seguridad Social – Fondo Nacional de Empleo. La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo), en los últimos 2 ó 3 años al cese o despido (para los comprendidos en la Ley 25.371 y 24.013 respectivamente). De acuerdo a la siguiente tabla: 
Ley 24.013Ley 25.371
Período de CotizaciónDuración de las prestacionesPeríodo de CotizaciónDuración de las prestaciones
De 6 a 11 meses2 meses8 a 11 meses3 meses
De 12 a 23 meses4 meses12 a 17 meses4 meses
De 24 a 35 meses8 meses18 a 24 meses8 meses
36 meses12 meses----


El monto de la prestación equivale al 50% de la mejor remuneración normal y habitual de los seis meses anteriores al despido (no pudiendo ser inferior a los $250 ni superior a los $400, más las Asignaciones Familiares que le correspondan). Como mecanismo de desaliento a la desocupación voluntaria y a la permanencia en el sistema –estimulo a la búsqueda de un nuevo empleo- existe una escala decreciente en la prestación que se modifica cada cuatro meses. Durante el primer período el trabajador percibe el 100% de la prestación, de la cuota quinta a la octava el 85% y el 70% durante los últimos cuatro meses (siempre que nunca sea menos de $250, más las asignaciones familiares, que es el piso mínimo de la prestación).

Obligaciones

a. Proporcionar toda documentación solicitada y comunicar los cambios de domicilio.;
b. Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados;
c. Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación (leer atentamente el ticket o recibo de cobro donde se le indicará día y hora de presentación);
d. Solicitar la suspensión del pago del Seguro por Desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo trabajo (cuenta con 5 días hábiles para realizar el trámite);
e. Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas;

Donde se tramita el Seguro por Desempleo

Hay que presentarse en la Unidad de Atención Integral (UDAI) del ANSES más próxima al domicilio y concurrir personalmente ya que el trámite que es personal, y se tienen desde finalizada la relación laboral 90 días hábiles para realizarlo.

Documentación necesaria para realizar el trámite

-Original y duplicado del DNI, LE o LC.
-En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
-Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.